AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL
Fecha: 19-Nov-2012
a)
Solicita se conceda la tutela de la acción de amparo constitucional y en su defecto se disponga: a) Que los demandados se impidan de realizar cualquier acto que restrinja el derecho al uso y goce pacífico del ambiente otorgado a su persona en calidad de arrendamiento para su uso como bazar, bajo sanción de reparación por daños y perjuicios en caso de incumplimiento; b) El cese de los actos ilegales e indebidos y la prohibición expresa de ejercer actos de presión o actos de suscripción de nuevos contratos a la fuerza con ella; c) Que los demandados se inhiban de realizar ejercicio de justicia directa, en relación a la validez, invalidez del contrato de arrendamiento; d) Se deje sin efecto la nota de anulación de contrato de 12 de marzo de 2011, el Memorándum de 1 de abril de año igual y la disposición de 8 de junio del mismo año; e) Se garantice el desarrollo normal de su actividad comercial, la cual es su trabajo; f) Se disponga que los demandados, se inhiban de realizar cualquier tipo de afirmaciones y/o acto de amenaza u Hostigamiento a su persona con la finalidad de desalojarla; g) Se disponga que en ejecución de fallos se establezca la responsabilidad civil con monto indemnizable a su favor; y, h) El pago de costas a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.4. Procedencia de la tutela excepcional en las medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO