Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL
Fecha: 19-Nov-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 047/2011 de 12 de septiembre, cursante de fs. 65 a 66, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosmery León Callisaya contra Luis Fernando Alcazar Chávez, Comandante; René Chambi Joaniquina, Cajero; René Adolfo Paco Fernández, Encargado de Sección Clase II y Jorge Miguel Mendoza Coria, Asesor Jurídico, todos del Colegio Militar del Ejército de la ciudad de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.4. Procedencia de la tutela excepcional en las medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO