AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL

Fecha: 19-Nov-2012

II.4.  Procedencia de la tutela excepcional en las medidas de hecho

Referido a éste tópico, la jurisprudencia constitucional señala que la acción de amparo constitucional está regida por los principios de la subsidiariedad e inmediatez; sin embargo, la excepción a estos principios se hace efectiva ante la existencia de daño o perjuicio irremediable, en casos de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible y grave, que coloque al recurrente en un estado de urgencia de la acción jurisdiccional, así la SC 1693/2011-R de 21 de octubre, en relación al tema, señalo: “…respecto a la procedencia de la tutela excepcional, sin necesidad de agotar otros medios señala ”El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías, según se encuentra previsto en el art. 19 de la CPE.”

“En ese orden cabe aclarar que, conforme ha definido este Tribunal en su jurisprudencia, una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del amparo constitucional es la subsidiaridad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable.”