AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL
Fecha: 19-Nov-2012
improcedente in limine
Por Resolución 047/2011 de 12 de septiembre, cursante de fs. 65 a 66, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: i) La jurisdicción ordinaria tiene la finalidad de administrar justicia al amparo del principio de unidad jurisdiccional plasmado en el art. 179.I de la CPE; ii) La justicia ordinaria resuelve conflictos con relevancia social, garantizando la paz social, en tanto que la justicia constitucional es garante de derechos fundamentales. El juez o tribunal ordinario, no es garante de la legalidad, sino que es también garante de derechos fundamentales en su función de administrar justicia. En caso de que incumpla este rol, la tutela constitucional puede entrar a operar, de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional, puesto que no se tendría justicia con roles paralelos; iii) “Existen hechos a dilucidare y reclamarse por la vía civil a través de sus diferentes acciones que la ley le faculta, en consecuencia los accionantes no han considerado el carácter subsidiario del Derecho Civil y el principio de Intervención Mínima del Poder del Estado” (sic); y; iv) La accionante no observó la regla de la subsidiariedad, no agotó todo el procedimiento al reclamar la supuesta vulneración de sus derechos, lo que imposibilita el tratamiento en el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.4. Procedencia de la tutela excepcional en las medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO