AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL

Fecha: 19-Nov-2012

improcedente in limine

Por Resolución 047/2011 de 12 de septiembre, cursante de fs. 65 a 66, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: i) La jurisdicción ordinaria tiene la finalidad de administrar justicia al amparo del principio de unidad jurisdiccional plasmado en el art. 179.I de la CPE; ii) La justicia ordinaria resuelve conflictos con relevancia social, garantizando la paz social, en tanto que la justicia constitucional es garante de derechos fundamentales. El juez o tribunal ordinario, no es garante de la legalidad, sino que es también garante de derechos fundamentales en su función de administrar justicia. En caso de que incumpla este rol, la tutela constitucional puede entrar a operar, de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional, puesto que no se tendría justicia con roles paralelos; iii) “Existen hechos a dilucidare y reclamarse por la vía civil a través de sus diferentes acciones que la ley le faculta, en consecuencia los accionantes no han considerado el carácter subsidiario del Derecho Civil y el principio de Intervención Mínima del Poder del Estado” (sic); y; iv) La accionante no observó la regla de la subsidiariedad, no agotó todo el procedimiento al reclamar la supuesta vulneración de sus derechos, lo que imposibilita el tratamiento en el fondo de la problemática planteada.