AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2012-RCA-SL

Fecha: 19-Nov-2012

amenazados (art. 97.IV de la LTC)

Como se señala en el punto anterior, al plantear la acción de amparo constitucional, es importante que en el memorial, se precisen los derechos o garantías que se consideran como vulnerados, tomando en cuenta que “…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (SC 1595/2011-R).