AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2012-RCA-SL

Fecha: 19-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 agosto de 2011, cursante de fs. 28 a 30, la accionante refiere que ingresó a trabajar a YPFB el 12 de junio de 2007, en el cargo de Administradora Zona Comercial Oruro de YPFB, no habiendo tenido ningún problema ni llamada de atención hasta que se le instauró un sumario administrativo, siendo que fue transferida a la ciudad de Potosí y posteriormente a La Paz, por razones de mejor servicio.

Señala que, el 17 de mayo de 2011 le trasladaron a la Dirección Nacional Administrativa del Distrito Comercial Occidente, Archivo Central, sin considerar que estaba en estado de gestación y gozaba de inamovilidad en su puesto de trabajo, aspecto que representó mediante una solicitud. Agrega que, posteriormente, estando ya de seis meses de gestación, el 17 de mayo del mismo año, se le inició un proceso penal por los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, sin tomar en cuenta su estado de embarazo, “infringiendo de esa manera el fuero maternal”. Luego, el 25 de mayo del referido año se le instauró un proceso administrativo, pese a haber hecho saber su situación al tribunal sumariante, el cual el 31 de mayo de igual año, emitió Resolución en la que destituyó de su fuente de trabajo como Responsable Administrativa del Distrito Comercial de Occidente, “en aplicación el art. 29 de la Ley SAFCO (Ley 1178)”. Así, el Director Nacional de Recursos Humanos de YPFB, por medio de una nota le comunicó que estaba suspendida de su cargo hasta que concluyere el proceso sumario interno, a lo cual ella interpuso recurso de revocatoria de la Resolución, que fue confirmada, planteando posteriormente el recurso jerárquico contra esta última Resolución, resuelto por el Presidente Ejecutivo de YPFB, Carlos Villegas Quiroga, confirmándola en todas sus partes.

Finalmente, señala el marco doctrinal referido al fuero maternal como una garantía que protege a la mujer embarazada y sus diferentes dimensiones en cada materia, citando la “S.C. 1749/2003”, sobre la responsabilidad administrativa en el caso de mujer embarazada o madre de menor de un año; asimismo, cita los arts. 48.VI   de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 2 de la Ley 975 sobre fuero maternal.