AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2012-RCA-SL

Fecha: 19-Nov-2012

rechazó in limine

Por Resolución 62/11 de 29 de agosto de 2011, cursante a fs. 33 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial        -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz constituida en tribunal de garantías rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento: 1) De que, el art. 98 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC) dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la citada Ley; 2) El recurso será rechazado, pudiendo los defectos formales ser subsanados, citando al efecto la “SC 1130/2002-R”; 3) La impetrante efectuó una exposición de los supuestos fácticos que acontecieron en el proceso administrativo iniciado en su contra por YPFB y tramitado por               el Tribunal sumariante de la entidad, señalando que en el mismo, se violentó “…el Art. 48-VI de la CPE, así como el Art. 1 y 2 de la Ley 975 referidas a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, identificando como supuestos actos vulneratorios de derechos a las Resoluciones No. 010/2011; 004/2011 y 003/2011, cuando en su primera parte del memorial señala: La Resolución No. 010/2011 de fecha 28 de junio de 2011, que es el objeto del presente recurso de amparo...” 4) Así, se advierte que esa relación de hechos no es coherente con el petitum de su acción, puesto que la accionante se limitó a solicitar se deje en suspenso la ejecutoria de la Resolución final y se le restituya a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados; 5) No estableció con claridad la forma en la que debiera repararse dichas resoluciones impugnadas, por otro lado, no fueron demandadas las autoridades que emitieron las dos primeras resoluciones; y, 6) finalmente se advierte la falta de claridad y concordancia entre lo expuesto en la relación fáctica y lo pedido, incumpliendo lo dispuesto por el art. 97.VI de la LTC, lo que impide analizar la problemática planteada, resultando inviable su admisión.