Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2012-RCA-SL
Fecha: 19-Nov-2012
VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
Así, el art. 98 de la LTC, estipuló que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso debe ser rechazado; no obstante, de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, la accionante podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, sin ulterior recurso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- i)
- APROBAR