Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2012-RCA-SL
Fecha: 19-Nov-2012
II.3. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
El art. 97 de la LTC, establece los requisitos tanto de forma como de contenido, que debe observarse al plantear la acción de amparo constitucional, esto, con el objeto de evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida, sea para estimarla o desestimarla.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- i)
- APROBAR