AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2012-RCA-SL
Fecha: 19-Nov-2012
i)
Así expuestos los antecedentes, se evidencia lo que sigue: i) La accionante interpuso la acción de amparo constitucional efectuando la relación fáctica de manera imprecisa, con falta de relación y claridad en los hechos, los cuales puedan crear convencimiento, aspecto que impide a este Tribunal precisar los hechos y adquirir plena convicción de la problemática planteada conforme a esa inadecuada y somera descripción de los hechos y la supuesta lesión a sus derechos, incumpliendo de esa forma lo previsto por el art. 97.III de la LTC; ii) No señaló de manera precisa los derechos que considera como vulnerados, sustrayéndose a mencionar la garantía de la inamovilidad laboral de la cual gozan las mujeres en estado de embarazo y los progenitores, hasta que el hijo cumpla un año; y, iii) Se cometió error a tiempo de formular el petitorio, ya que el mismo no es puntual en cuanto a la tutela que solicita. En ese entendido, no es posible admitir el presente recurso, ni ingresar al fondo del mismo, siendo que su elaboración fue efectuada en inobservancia de los requisitos de contenido previstos para la acción de amparo constitucional, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos que le sirvan de fundamento a su acción de amparo constitucional, debiendo además haber fijado con precisión cuál el amparo que solicitan para preservar o restablecer sus derechos, los cuales consideran que fueron vulnerados, puesto que, en la relación fáctica que hace la accionante en su memorial, no existe relación entre las Resoluciones que señala como antecedentes y los hechos relatados. Estos requisitos de contenido, por otra parte, no son susceptibles de subsanación, lo cual da lugar al rechazo in limine de la misma.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.3. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.3.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- i)
- APROBAR