AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

a)

Por Resolución 61/2011, de 3 de septiembre, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, corriente de fs. 119 a 120, rechazó in limine la acción de amparo presentada, con los siguientes fundamentos: a) De la relación de antecedentes y sobre todo de la falta de exposición de las razones por las cuales considera que la resolución cuestionada lesiona sus derechos constitucionales, se advierte que no existe contenido jurídico para sustentar el petitorio al no haber establecido en términos precisos la relación fáctica y su vinculación con los derechos alegados como vulnerados, limitándose a señalar los antecedentes del caso, sin la argumentación jurídica requerida. Por tanto, no existe congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y los derechos supuestamente vulnerados, lo que en doctrina se denomina relación de causalidad; b) Respecto a la vulneración de la garantía del juez natural en su elemento competencia como integrante del debido proceso, se encuentra resguardado por el recurso directo de nulidad; c) Con relación a la vulneración de la seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional ha señalado en su uniforme jurisprudencia que, al ser un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, cuya finalidad es proteger derechos fundamentales, pero no principios; y, d) Por último, el amparo constitucional no constituye una instancia procesal adicional y por ello no se lo puede equiparar a un recurso de apelación, pues no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios y administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, pues no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, de manera que esta acción no se activa para analizar el fondo del proceso.