AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 61/2011 de 3 de septiembre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ignacio Blanco Flores, Ricardo Mamani Vásquez, Enrique Mamani Chura, Benito Condori Padilla, Ceverino Gutiérrez Tancara, Verónica Gumercinda Gutiérrez García, Hernán Roberto Gutiérrez García, Germán Alejandro Gutiérrez García, Sandro Teobaldo Gutiérrez Apaza, Isaías Mamani Mamani, Santos Flores Vásquez; Rolando Mamani Mamani; Eva Mamani Mamani; Antonio Mamani Mamani; Hilarión René Blanco Mamani; Cruz Mamani Mamani y Gualberto Félix Gutiérrez Apaza contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial actual -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 10
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO