AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

II.4.3.   Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)

Por principio general, es fundamental que en la demanda se fije con absoluta certeza la tutela que se solicita, porque de ello depende los alcances en los que se va a preservar o restablecer el derecho lesionado. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que: “…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción.                                     

Finalmente, se debe anotar que los accionantes en su memorial de acción de amparo constitucional debe precisar cual es el acto que lesionó el derecho o garantía constitucional de su representado y lo impetrado en el petitorio, cual el amparo que se solicita, debiendo, entre ambos existir congruencia y coherencia lógica, que delimita el campo de actuación del Tribunal de garantías para pronunciar la resolución correspondiente” (SC 1595/2011-R).