Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
I.2. Garantías supuestamente vulneradas
Los accionantes estiman vulnerados sus garantías al debido proceso, al juez natural, a la inviolabilidad de la defensa y a la “seguridad jurídica”, consagrados en los arts. 115.I y II, 117.I, 119.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 10
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO