Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
II.4. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos tanto de forma como de contenido, que deben observarse al plantear la acción de amparo constitucional, esto, con el objeto de evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida, sea para estimarla o desestimarla.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 10
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO