AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes presentan la acción de amparo constitucional señalando que, el 25 de febrero de 2011, se procedió al levantamiento legal de un cadáver en la zona de “Villa Exaltación”, surgiendo la hipótesis que la muerte se hubiera producido a consecuencia de las agresiones sufridas el 22 del mismo mes, y que los posibles agresores serían los comunarios de ese lugar. Refieren que, una vez que la causa se radicó en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, plantearon excepción de incompetencia en razón de territorio, porque todos los imputados tenían sus domicilios, su fuente de trabajo y sus familias en la localidad de Chacarilla, por lo que resultaba incongruente trasladar el juicio a la ciudad de El Alto, distante 200 km. de la mencionada Localidad. Así planteada dicha excepción, el Juez dictó la Resolución 131/2011, declarando probada la misma en razón al territorio, disponiendo la remisión de los antecedentes ante el Juez de Patacamaya, por ser el asiento más cercano a la ciudad de El Alto. Mencionan que, una vez notificada la parte querellante con dicha Resolución, interpusieron recurso de apelación, radicando la causa en la Sala Penal Primera de la entonces denominada Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictándose Resolución 607/2011, en la que se revocó la Resolución 131/2011 impugnada y rechazando en consecuencia la excepción de incompetencia planteada, por lo que de esa manera incurrieron en vulneración de las garantías constitucionales invocadas en la demanda. Piden en consecuencia que se anule la Resolución 607/2011, dictado por la Sala Penal ya mencionada, y se dicte una nueva Resolución confirmando la Resolución 131/2011.
Consiguientemente, resulta por demás evidente que los accionantes cumplieron con los requisitos de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, pues expusieron con precisión y claridad tanto los hechos que le sirvan de fundamento, como los derechos o garantías que consideraban suprimidos o amenazados, fijando además con claridad el amparo solicitado para preservar o restablecer las garantías vulneradas o amenazadas. Identificándose como hechos que sirven de fundamento de la acción, la revocación de la Resolución que declaró probada la excepción de incompetencia por razón de territorio, dado que el juzgado en el que se ventila el proceso penal en su contra no pertenece a su comunidad y se encuentra demasiada alejada; asimismo, solicitan la tutela de sus garantías, disponiendo se deje sin efecto dicha Resolución de revocatoria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.3. Petitorio
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 10
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.4. De los requisitos de admisión del amparo constitucional
- II.4.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- II.4.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- II.4.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO