AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2011, cursante de fs. 111 a 115 vta.,  los accionantes manifiestan que, el 25 de febrero del mismo año, se procedió al levantamiento legal de un cadáver en la zona de “Villa Exaltación”, surgiendo la hipótesis que la muerte se hubiera producido como consecuencia de las agresiones sufridas el 22 del mismo mes y año, en la mina de cobre sección “Tiwiña” de la localidad de Chacarilla, y que los posibles agresores serían los comunarios de ese lugar.

Refieren que, la causa se radicó en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, en forma inmediata plantearon excepción de incompetencia en razón de territorio, porque todos los imputados tenían sus domicilios, su fuente de trabajo y sus familias en la localidad de Chacarilla, conforme a los arts. 2, 44, 49 incs. 1), 2), 3) y 6), 308 inc. 2), 310, 314 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 13 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que resultaba incongruente trasladar el juicio a la ciudad de El Alto, distante 200 km de la mencionada Localidad. Así planteada dicha excepción, el Juez dictó la Resolución 131/2011 de 24 de mayo, declarando probada la misma en razón al territorio, disponiendo la remisión de los antecedentes ante el Juez de Patacamaya, por ser el asiento más cercano a la ciudad de El Alto.

Mencionan que, una vez notificada la parte querellante con dicha resolución, interpuso recurso de apelación, radicando la causa en la Sala Penal Primera de la entonces denominada Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictándose la Resolución 607/2011 de 22 de junio, firmando por Blanca Alarcón de Villarroel y Ángel Aruquipa Chui, revocando la Resolución 131/2011, rechazando en consecuencia la excepción de incompetencia planteada.

Señalan que, la Resolución 607/2011, vulneró sus garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, pues al revocar la Resolución 131/2011, establecen que el Juez de la causa no habría tomado en cuenta el art. 49.6 del CPP, y sólo los numerales 2) y 3); es decir, que para la Sala Penal Primera sólo se debe tener en cuenta la alternativa 6) y no las otras, en el presente caso son fundamentales, siendo que se trata de un derecho de todos los comunarios de defenderse en el lugar donde viven y que pueden estar presentes en cualquier momento del proceso, lesionando así el derecho de acceso a la defensa; pero además, se afirma que el hecho ocurrió en Chacarilla, por lo que las pruebas materiales se encontrarían en ese lugar, lo que no fue tomado en cuenta por las autoridades accionadas, habiendo restringido sus derechos y garantías constitucionales, no existiendo otro recurso inmediato para la protección de los mismos.