Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
Así, el extinto Tribunal Constitucional, a través de su uniforme jurisprudencia ha dejado establecido que si bien, el amparo constitucional es una acción tutelar que no puede ser planteada sin que previamente se agoten las vías de reclamo ordinarias, así las SSCC 0106/2003-R, 0374/2002-R, 0552/2003-R, 1089/2003-R, 1337/2003-R, entre otras, establecen que: “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa…” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- encontrándose derogado el art. 66 de la LOMP no cabe basar la denegación de los recursos de amparo constitucional en este artículo como vía ordinaria sustitutiva de reclamo, si no ingresar al fondo de los asuntos que en tal virtud se presentaren
- sin recurso ulterior,
- II.5.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III. Exposición con precisión y claridad de los
- POR TANTO