AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa

Así, el extinto Tribunal Constitucional, a través de su uniforme jurisprudencia ha dejado establecido que si bien, el amparo constitucional es una acción tutelar que no puede ser planteada sin que previamente se agoten las vías de reclamo ordinarias, así las SSCC 0106/2003-R, 0374/2002-R, 0552/2003-R, 1089/2003-R, 1337/2003-R, entre otras, establecen que: “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa…” (las negrillas nos corresponden).