AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

sin recurso ulterior,

Sobre el principio de subsidiariedad, para el presente caso, se tiene que el accionante presentó recurso de reposición contra la Resolución de 15 de junio de 2011, emitido por el Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de la ciudad de Tarija; y, de conformidad con el art. 402 del CPP, el juez o tribunal debe resolver este recurso sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior, lo que demuestra nuevamente que no existe otra vía de impugnación contra esta determinación. De donde se infiere que el Tribunal de garantías no realizó una adecuada valoración de los actuados procesales; por lo que, corresponde ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley del Tribunal Constitucional, en razón a los presupuestos de procedencia de la acción; vale decir, que se observó el pago de interposición de la acción y de las reglas y subreglas del principio de subsidiariedad, entre otras, que desarrolla el art. 96 del la LTC.