AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
sin recurso ulterior,
Sobre el principio de subsidiariedad, para el presente caso, se tiene que el accionante presentó recurso de reposición contra la Resolución de 15 de junio de 2011, emitido por el Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de la ciudad de Tarija; y, de conformidad con el art. 402 del CPP, el juez o tribunal debe resolver este recurso sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior, lo que demuestra nuevamente que no existe otra vía de impugnación contra esta determinación. De donde se infiere que el Tribunal de garantías no realizó una adecuada valoración de los actuados procesales; por lo que, corresponde ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley del Tribunal Constitucional, en razón a los presupuestos de procedencia de la acción; vale decir, que se observó el pago de interposición de la acción y de las reglas y subreglas del principio de subsidiariedad, entre otras, que desarrolla el art. 96 del la LTC.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- encontrándose derogado el art. 66 de la LOMP no cabe basar la denegación de los recursos de amparo constitucional en este artículo como vía ordinaria sustitutiva de reclamo, si no ingresar al fondo de los asuntos que en tal virtud se presentaren
- sin recurso ulterior,
- II.5.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III. Exposición con precisión y claridad de los
- POR TANTO