AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2011, cursante de fs. 10 a 14 vta., el accionante indicó que, dentro de la denuncia por el delito de estafa que se sigue,      el 13 de junio de igual año, fue notificado con la designación de un perito efectuado por el Ministerio Público, ante tal situación solicitó al Juez Segundo de Instrucción Cautelar de la ciudad de Tarija, autorización para la participación de un consultor técnico en la pericia, de conformidad al art. 207 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, obtuvo como respuesta que la solicitud debía ser formulada ante el Ministerio Público; por lo que, presentó recurso de reposición, motivando el rechazo por parte de esta autoridad, a consecuencia de dicho fallo, se vio obligado a acudir a la autoridad fiscal, mereciendo como respuesta que debió acudir al órgano correspondiente; es decir, al “Juez de garantías”, dejándolo en total indefensión.

Señaló que, dio cumplimiento al principio de subsidiariedad que ante la negativa del órgano jurisdiccional sobre la referida solicitud del peritaje, que lo habilitó a presentar recurso de reposición no existiendo recurso ulterior conforme lo dispone el art. 402 del CPP; en consecuencia, al no existir otra instancia que pueda utilizar para hacer valer sus intereses agraviados por la ilegal resolución judicial, activó la presente acción de defensa.

Finalmente refirió que, se vulneró su derecho al debido proceso, puesto que de las mínimas garantías, se encuentra el derecho a la defensa técnica y material que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, ha señalado como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso de los recursos que la ley le franquea. Que en el caso de autos el Juez Segundo Instructor Cautelar de la ciudad de Tarija, al negar su solicitud vulneró sus derechos al debido proceso y defensa, al no permitirle ofrecer un medio de prueba fundamental para la protección de sus intereses legales, más si se trata de una pericia técnica sobre trabajos efectuados por su empresa que son la base para la imputación formal efectuada por el Ministerio Público en su contra.