AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2011, cursante de fs. 10 a 14 vta., el accionante indicó que, dentro de la denuncia por el delito de estafa que se sigue, el 13 de junio de igual año, fue notificado con la designación de un perito efectuado por el Ministerio Público, ante tal situación solicitó al Juez Segundo de Instrucción Cautelar de la ciudad de Tarija, autorización para la participación de un consultor técnico en la pericia, de conformidad al art. 207 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, obtuvo como respuesta que la solicitud debía ser formulada ante el Ministerio Público; por lo que, presentó recurso de reposición, motivando el rechazo por parte de esta autoridad, a consecuencia de dicho fallo, se vio obligado a acudir a la autoridad fiscal, mereciendo como respuesta que debió acudir al órgano correspondiente; es decir, al “Juez de garantías”, dejándolo en total indefensión.
Señaló que, dio cumplimiento al principio de subsidiariedad que ante la negativa del órgano jurisdiccional sobre la referida solicitud del peritaje, que lo habilitó a presentar recurso de reposición no existiendo recurso ulterior conforme lo dispone el art. 402 del CPP; en consecuencia, al no existir otra instancia que pueda utilizar para hacer valer sus intereses agraviados por la ilegal resolución judicial, activó la presente acción de defensa.
Finalmente refirió que, se vulneró su derecho al debido proceso, puesto que de las mínimas garantías, se encuentra el derecho a la defensa técnica y material que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, ha señalado como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso de los recursos que la ley le franquea. Que en el caso de autos el Juez Segundo Instructor Cautelar de la ciudad de Tarija, al negar su solicitud vulneró sus derechos al debido proceso y defensa, al no permitirle ofrecer un medio de prueba fundamental para la protección de sus intereses legales, más si se trata de una pericia técnica sobre trabajos efectuados por su empresa que son la base para la imputación formal efectuada por el Ministerio Público en su contra.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- encontrándose derogado el art. 66 de la LOMP no cabe basar la denegación de los recursos de amparo constitucional en este artículo como vía ordinaria sustitutiva de reclamo, si no ingresar al fondo de los asuntos que en tal virtud se presentaren
- sin recurso ulterior,
- II.5.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III. Exposición con precisión y claridad de los
- POR TANTO