AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

Fragmento 14

Ahora bien, los requisitos de admisibilidad insertos en el art. 97 de la referida Ley, responden a una clasificación específica, estableciendo los requisitos de contenido y forma que debe contar el recurso, ahora acción; por su parte la doctrina y la jurisprudencia constitucional han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, identificándose como requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la indicada Norma, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; asimismo, se identificó los requisitos de forma insertos en los parágrafos I, II y V del artículo antes mencionado, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de los requisitos de forma disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.