AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

encontrándose derogado el art. 66 de la LOMP no cabe basar la denegación de los recursos de amparo constitucional en este artículo como vía ordinaria sustitutiva de reclamo, si no ingresar al fondo de los asuntos que en tal virtud se presentaren

Asimismo, y pese a la aclaración anotada precedentemente, el Tribunal de garantías señaló que, el accionante debió dar cumplimiento al art. 66 de la LOMP; sin embargo, no advirtió las previsiones contenidas en la SC 0907/2006-R de 18 de septiembre que determina: “…considerando que la Disposición Final Sexta del CPP derogó las normas procesales penales previstas en leyes especiales, y que el segundo párrafo del art. 66 de la LOMP prevé una norma procesal penal, es imprescindible reconducir la línea jurisprudencial al respecto, aplicando el entendimiento contenido en la SC 0271/2003-R, de 5 de marzo, a todos los casos concernientes al contenido de dicho artículo en sus dos párrafos. Conforme a ello, encontrándose derogado el art. 66 de la LOMP no cabe basar la denegación de los recursos de amparo constitucional en este artículo como vía ordinaria sustitutiva de reclamo, si no ingresar al fondo de los asuntos que en tal virtud se presentaren” (las negrillas nos corresponden).