AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
encontrándose derogado el art. 66 de la LOMP no cabe basar la denegación de los recursos de amparo constitucional en este artículo como vía ordinaria sustitutiva de reclamo, si no ingresar al fondo de los asuntos que en tal virtud se presentaren
Asimismo, y pese a la aclaración anotada precedentemente, el Tribunal de garantías señaló que, el accionante debió dar cumplimiento al art. 66 de la LOMP; sin embargo, no advirtió las previsiones contenidas en la SC 0907/2006-R de 18 de septiembre que determina: “…considerando que la Disposición Final Sexta del CPP derogó las normas procesales penales previstas en leyes especiales, y que el segundo párrafo del art. 66 de la LOMP prevé una norma procesal penal, es imprescindible reconducir la línea jurisprudencial al respecto, aplicando el entendimiento contenido en la SC 0271/2003-R, de 5 de marzo, a todos los casos concernientes al contenido de dicho artículo en sus dos párrafos. Conforme a ello, encontrándose derogado el art. 66 de la LOMP no cabe basar la denegación de los recursos de amparo constitucional en este artículo como vía ordinaria sustitutiva de reclamo, si no ingresar al fondo de los asuntos que en tal virtud se presentaren” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- II.5.1. De la Resolución enviada en revisión
- encontrándose derogado el art. 66 de la LOMP no cabe basar la denegación de los recursos de amparo constitucional en este artículo como vía ordinaria sustitutiva de reclamo, si no ingresar al fondo de los asuntos que en tal virtud se presentaren
- sin recurso ulterior,
- II.5.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III. Exposición con precisión y claridad de los
- POR TANTO