Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA-SL
Fecha: 27-Nov-2012
a)
Solicita que “una vez corridos los trámites propios de la acción de amparo constitucional y sustanciado el mismo, pronuncien sentencia, otorgando la tutela invocada, declarando procedente la presente Acción de amparo constitucional”, disponiéndose: a) La nulidad del Auto motivado 20/2011 de 13 de septiembre, el cual declara probado en incidente de nulidad interpuesto por las víctimas; y, b) Que los recurridos sustancien el proceso en estricto cumplimiento de la norma aplicable, que es el Código de Procedimiento Penal “NO MODIFICADO POR LA LEY 007 DE 18 DE MAYO DE 2010”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión.
- II.4. sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de nulidad
- II.5. Sobre la impugnación de las excepciones e incidentes en el proceso penal, la jurisprudencia constitucional y las modificaciones al Código de Procedimiento Penal por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO