AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA-SL
Fecha: 27-Nov-2012
improcedente in limine
Por Resolución 106/2011 de 10 de octubre, cursante de fs. 22 a 23 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La acción, fue instituida como una acción extraordinaria que otorga protección inmediata a la persona conforme las previsiones de los arts. 128 y 129 de la CPE, teniendo como elementos rectores de su naturaleza jurídica la inmediatez y la subsidiariedad; 2) Con relación al principio de subsidiariedad, cabe señalar que la parte accionante, antes de interponer la demanda, debe haber agotado todas las vías que la ley le concede, señalando al respecto las “SC498/2005-R”, “S.C. 480/2005-R” y “1337/2003-R”; 3) Refiere el “AC 340/2006- RCA”, en relación a que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos; y, 4) Hace referencia a la “Sentencia Constitucional Nº 1008/2010-R de 23 de agosto”, en cuanto al derecho a la defensa y el principio de impugnabilidad de incidentes y excepciones, señalando que todos éstos incidentes son objeto de apelación; en consecuencia, lo que el accionante pretende a través de la presente acción, es suplir la omisión señalada, lo que significa que no es posible ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada por concurrir la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional previsto por el art. 96.3 de la LTC y la subregla prevista en el numeral 1.b) de la “SC 1337/2003-R y AC Nº 147/2011-RCA de 19 de abril de 2011”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión.
- II.4. sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de nulidad
- II.5. Sobre la impugnación de las excepciones e incidentes en el proceso penal, la jurisprudencia constitucional y las modificaciones al Código de Procedimiento Penal por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO