AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA-SL

Fecha: 27-Nov-2012

improcedente in limine

Por Resolución 106/2011 de 10 de octubre, cursante de fs. 22 a 23 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La acción, fue instituida como una acción extraordinaria que otorga protección inmediata a la persona conforme las previsiones de los arts. 128 y 129 de la CPE, teniendo como elementos rectores de su naturaleza jurídica la inmediatez y la subsidiariedad; 2) Con relación al principio de subsidiariedad, cabe señalar que la parte accionante, antes de interponer la demanda, debe haber agotado todas las vías que la ley le concede, señalando al respecto las “SC498/2005-R”, “S.C. 480/2005-R” y “1337/2003-R”; 3) Refiere el “AC 340/2006- RCA”, en relación a que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos; y, 4) Hace referencia a la “Sentencia Constitucional Nº 1008/2010-R de 23 de agosto”, en cuanto al derecho a la defensa y el principio de impugnabilidad de incidentes y excepciones, señalando que todos éstos incidentes son objeto de apelación; en consecuencia, lo que el accionante pretende a través de la presente acción, es suplir la omisión señalada, lo que significa que no es posible ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada por concurrir la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional previsto por el art. 96.3 de la LTC y la subregla prevista en el numeral 1.b) de la “SC 1337/2003-R y AC Nº 147/2011-RCA de 19 de abril de 2011”.