AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA-SL
Fecha: 27-Nov-2012
II.4. sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de nulidad
Al respecto, entre otras la SC 2363/2010-R de 19 de noviembre, en lo referente a la apelación de los incidentes en material penal, en su desarrollo, aplica el siguiente entendimiento en la resolución de una caso similar “Desarrollados los supuestos de improcedencia del amparo por subsidiaridad, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada, o al contrario, determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados se encontrarían en los casos de improcedencia referidos.
En la problemática planteada, los accionantes fueron sujetos de requisa y secuestro de sus bienes encontrados en su domicilio, debido a que dentro del proceso penal por la supuesta comisión de delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, llevada a cabo por el Ministerio Público, se ingresó en su domicilio con la autorización de los accionantes, a efecto de requisar el inmueble, en busca de pruebas que estén relacionadas con el tráfico de sustancias controladas establecidas por la Ley 1008, toda vez que otro coimputado, fue detenido en el aeropuerto de Viru Viru de la ciudad de Santa Cruz, con cápsulas de cocaína al interior de su estómago, quien luego de ser detenido, condujo al Fiscal y a los Policías al domicilio del dueño de las cápsulas que le había encargado su transporte.
Ante tal situación, encontrando suficiente prueba que los incriminara, fueron conducidos a dependencias de la FELCN, para luego resolver su situación jurídica por el Juez demandado; por otro lado, presentaron incidente de nulidad de obrados de los actos investigativos por conllevar -supuestamente- vicios de nulidad absoluta, resuelto mediante Auto 159/2007 de 23 de junio, rechazando el incidente interpuesto.
En ese entendido, en aplicación del art. 96.3 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución, los accionantes tienen previsto el recurso de apelación incidental establecido por el art. 403.2 del CPP, toda vez que la Resolución de rechazo del incidente presentado, es recurrible de apelación, tal como lo establecieron las SSCC 0636/2010-R y 1008/2010-R, situación que no permite ingresar a considerar el fondo de la presente acción ni tampoco otorgar la tutela solicitada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión.
- II.4. sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de nulidad
- II.5. Sobre la impugnación de las excepciones e incidentes en el proceso penal, la jurisprudencia constitucional y las modificaciones al Código de Procedimiento Penal por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO