AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA-SL

Fecha: 27-Nov-2012

II.4. sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de nulidad

Al respecto, entre otras la SC 2363/2010-R de 19 de noviembre, en lo referente a la apelación de los incidentes en material penal, en su desarrollo, aplica el siguiente entendimiento en la resolución de una caso similar “Desarrollados los supuestos de improcedencia del amparo por subsidiaridad, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada, o al contrario, determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados se encontrarían en los casos de improcedencia referidos.

En la problemática planteada, los accionantes fueron sujetos de requisa y secuestro de sus bienes encontrados en su domicilio, debido a que dentro del proceso penal por la supuesta comisión de delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, llevada a cabo por el Ministerio Público, se ingresó en su domicilio con la autorización de los accionantes, a efecto de requisar el inmueble, en busca de pruebas que estén relacionadas con el tráfico de sustancias controladas establecidas por la Ley 1008, toda vez que otro coimputado, fue detenido en el aeropuerto de Viru Viru de la ciudad de Santa Cruz, con cápsulas de cocaína al interior de su estómago, quien luego de ser detenido, condujo al Fiscal y a los Policías al domicilio del dueño de las cápsulas que le había encargado su transporte.

Ante tal situación, encontrando suficiente prueba que los incriminara, fueron conducidos a dependencias de la FELCN, para luego resolver su situación jurídica por el Juez demandado; por otro lado, presentaron incidente de nulidad de obrados de los actos investigativos por conllevar                        -supuestamente- vicios de nulidad absoluta, resuelto mediante Auto 159/2007 de 23 de junio, rechazando el incidente interpuesto.

En ese entendido, en aplicación del art. 96.3 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución, los accionantes tienen previsto el recurso de apelación incidental establecido por el art. 403.2 del CPP, toda vez que la Resolución de rechazo del incidente presentado, es recurrible de apelación, tal como                    lo establecieron las SSCC 0636/2010-R y 1008/2010-R, situación que no permite ingresar a considerar el fondo de la presente acción ni tampoco otorgar la tutela solicitada”.