Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA-SL
Fecha: 27-Nov-2012
POR TANTO
La Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20.I y II de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión.
- II.4. sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de nulidad
- II.5. Sobre la impugnación de las excepciones e incidentes en el proceso penal, la jurisprudencia constitucional y las modificaciones al Código de Procedimiento Penal por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
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