AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA-SL

Fecha: 27-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2011, cursante de fs. 15 a 20 vta., el accionante indica que, culminada la etapa preparatoria en el proceso penal seguido en contra suya y de Lourdes Arciénega, su esposa, por la presunta comisión del delito de estafa, el Tribunal de Sentencia antes referida, en inadecuada aplicación de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, remitió la causa al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, el 21 del mismo mes y año, notificados los querellantes, se señaló día y hora de audiencia conclusiva, dentro del juicio seguido por un hecho cuya imputación formal data del mes de octubre de 2009, empero pretendiéndose aplicar para la etapa del juicio oral, la citada Ley, en vulneración del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo cual, su persona y la co-acusada, plantearon excepción de incompetencia, la cual fue resuelta por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal declarándola procedente y anulando obrados hasta la acusación pública. Así, se remitió el proceso ante el Tribunal de Sentencia de Turno, habiéndose radicado dicho proceso, ante el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal.

Notificados los querellantes con el decreto de radicatoria el 20 de abril de 2011, el ya citado Tribunal de Sentencia, otorgó el plazo de 10 días para la presentación de la acusación particular; vencido el término y no habiendo sido presentada la acusación particular, la participación de los querellantes quedó limitada a lo dispuesto por el art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), continuándose  el proceso. Luego, en la fase de presentación de incidentes y excepciones, el Presidente del Tribunal de Sentencia Primero, otorgó la palabra a las víctimas, a través de su abogado; como si el proceso se estuviera sustanciando con la aplicación de la Ley 007, en razón de ello, los querellantes plantearon incidente de nulidad, el cual fue declarado procedente, mediante Auto motivado 28/2011 de 13 de septiembre, el cual en su contenido además declaró que esa Resolución era irrecurrible; afirma que, en perjuicio de su condición de imputado, por cuanto debe estar sometido al proceso hasta que los querellantes lo lleven adelante conforme a derecho, en desmedro a su derecho a “la seguridad jurídica” y a la celeridad del proceso.