AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2012-RCA-SL
Fecha: 27-Nov-2012
i)
Con ese antecedente, efectuada la verificación de los requisitos que hacen la procedencia de la acción, los cuales están establecidos en el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión, que deben ser contenidos en la demanda, se evidencia que la misma no está comprendida en ninguno de los supuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional; Asimismo en cuanto a los requisitos señalados por el art. 97 de la referida Ley, se constata que el accionante cumplió con todos los presupuestos exigidos por el citado artículo para la presentación de la demanda constitucional puesto que: i) Acreditó su personería, dado que es él mismo el directo perjudicado con los actuados y Resoluciones que se emitieron; ii) Identificó y citó con claridad contra qué autoridades dirige la acción, indicando al efecto sus respectivos domicilios; iii) Expuso con precisión los hechos que sirven de fundamento para plantear la demanda de amparo constitucional, efectuando la debida exposición de fondo de la problemática planteada; iv) presentó los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente; v) Acusó como vulnerado su derecho a la defensa y la garantía al debido proceso y los principios constitucionales de “seguridad jurídica” y celeridad del proceso; y, vi) En su petitorio solicita que se le otorgue la tutela invocada, declarando procedente la acción; disponiéndose al nulidad del auto motivado 20/2011 y que los recurridos sustancien el proceso en estricto cumplimiento de la norma aplicable, el Código de Procedimiento Penal de 1999 no modificado por la Ley 007.
De lo anotado, se verifica que el accionante, observó las previsiones de los arts. 96 y 97 de la LTC, de esta manera dando cumplimiento a todos los requisitos de forma y contenido necesarios para la interposición de la acción, que son importantes e imprescindibles al momento de realizar un análisis de fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión.
- II.4. sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de nulidad
- II.5. Sobre la impugnación de las excepciones e incidentes en el proceso penal, la jurisprudencia constitucional y las modificaciones al Código de Procedimiento Penal por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010
- II.6. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO