AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;

        También el referido Auto Constitucional, respecto al plazo de la impugnación que tiene el accionante, estableció que: “…si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada (…); dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados” (las negrillas son nuestras).

        En el caso que se analiza, el Tribunal de garantías dictó la Resolución 31/2011 de 6 de mayo (fs. 255 a 256), por la que rechazó la acción intentada por considerar que no se dio cumplimiento a lo exigido por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, por consiguiente, esta resolución debe someterse a revisión por este Tribunal.