Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 364/11 de 14 de noviembre 2011, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Benjamín Cahuana Marin contra Julio Ortiz Linares, Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Ministros de la Corte Suprema de Justicia hoy -Tribunal Supremo de Justicia-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3. Análisis del caso en revisión
- y si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional; es decir, aquella destinada a materializar los derechos fundamentales de las personas, sin que formalismos innecesarios sirvan de excusa para no analizar las posibles vulneraciones a dichos derechos; por ello, siempre que con los datos existentes en un recurso de amparo constitucional sea posible ingresar al análisis del fondo del mismo, así debe obrar este Tribunal Constitucional;
- 6) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- POR TANTO
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención,