AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante considera restringidos sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones, al trabajo, a la organización sindical, al fuero sindical y “derechos sociales” y a la remuneración; sin embargo, la acción de amparo constitucional al haber sido rechazada por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.