AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.3. Análisis del caso en revisión
Por Resolución 364/11, el Tribunal de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional, señalando que el accionante no fundamentó debidamente los principios o valores supremos que no fueron tomados en cuenta; es decir, que derechos y garantías hubieron sido lesionados, sin que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirvió de argumento y la supuesta vulneración de derechos incumpliendo los requisitos previstos por el art. 97.IV y VI de la LTC; y, asimismo ordenó la devolución de la documentación adjunta
Ahora bien, de la lectura del memorial se tiene, que el accionante reclamó la presunta vulneración de su garantía constitucional del debido proceso, solicitando: “…se conceda el mismo, disponiéndose se deje sin efecto el Auto Supremo Nº 112 de 28 de abril de 2011, y se emita uno nuevo respetando los derechos y garantías constitucionales vulneradas”.
Así, del repaso del memorial de amparo constitucional, preliminarmente (prima facie), se tiene que el accionante estableció, cuál la garantía presuntamente vulnerada así como su petitorio, que es claro y conciso, por lo que, la aseveración del Tribunal de garantías no responde a los datos del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3. Análisis del caso en revisión
- y si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional; es decir, aquella destinada a materializar los derechos fundamentales de las personas, sin que formalismos innecesarios sirvan de excusa para no analizar las posibles vulneraciones a dichos derechos; por ello, siempre que con los datos existentes en un recurso de amparo constitucional sea posible ingresar al análisis del fondo del mismo, así debe obrar este Tribunal Constitucional;
- 6) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- POR TANTO
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención,