AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

II.3.  Análisis del caso en revisión

        Por Resolución 364/11, el Tribunal de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional, señalando que el accionante no fundamentó debidamente los principios o valores supremos que no fueron tomados en cuenta; es decir, que derechos y garantías hubieron sido lesionados, sin que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirvió de argumento y la supuesta vulneración de derechos incumpliendo los requisitos previstos por el art. 97.IV y VI de la LTC; y, asimismo ordenó la devolución de la documentación adjunta

        Ahora bien, de la lectura del memorial se tiene, que el accionante reclamó la presunta vulneración de su garantía constitucional del debido proceso, solicitando: “…se conceda el mismo, disponiéndose se deje sin efecto el Auto Supremo Nº 112 de 28 de abril de 2011, y se emita uno nuevo respetando los derechos y garantías constitucionales vulneradas”.

        Así, del repaso del memorial de amparo constitucional, preliminarmente (prima facie), se tiene que el accionante estableció, cuál la garantía presuntamente vulnerada así como su petitorio, que es claro y conciso, por lo que, la aseveración del Tribunal de garantías no responde a los datos del proceso.