AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
rechazó
Por Resolución 364/11 de 14 de noviembre de 2011, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, rechazó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El accionante interpuso una primera acción de amparo constitucional que fue radicada en la misma Sala, dentro de la cual, se emitió el Auto 361/2011 de 10 de noviembre, en virtud a que, se extraño la petición de la causa, requisito de forma contenido en el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) Se limitó a solicitar se deje sin efecto el Auto Supremo 112 de 28 de abril de 2011, y se emita uno nuevo, sin señalar cuál sería la tutela a concederse, siendo que no puede sólo consistir en pedir se deje sin efecto un Auto Supremo; c) Tampoco existe fundamentación sobre los principios fundamentales o valores supremos que no fueron tomados en cuenta; es decir, porqué los derechos y garantías, con esos hechos, hubieren sido lesionados; y, d) Es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, de ahí que el cumplimiento de esta exigencia, no se reduce en enunciar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión, pasado por alto el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 97.IV y VI de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3. Análisis del caso en revisión
- y si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional; es decir, aquella destinada a materializar los derechos fundamentales de las personas, sin que formalismos innecesarios sirvan de excusa para no analizar las posibles vulneraciones a dichos derechos; por ello, siempre que con los datos existentes en un recurso de amparo constitucional sea posible ingresar al análisis del fondo del mismo, así debe obrar este Tribunal Constitucional;
- 6) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- POR TANTO
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención,