AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

I.1. Síntesis de la solicitud

Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2011, cursante de fs. 2 a 6 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso laboral de reconocimiento de fuero sindical y reincorporación laboral, seguido por éste, contra la “Empresa Municipal de Aseo S.A. EMACRUZ”, fue notificado con la Resolución 534/2007 de 13 de noviembre; por lo que, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, fundamentando la vulneración y aplicación indebida por falsa y errónea interpretación de los arts. 159 de la Constitución Política del Estado (CPE), 13 y 14 de la Ley General del Trabajo (LGT), 55 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 236, 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1319 del Código Civil (CC) y del Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944.

Relata que, a pesar del cumplimiento de los requisitos para la presentación del recurso de casación, éste por Auto Supremo 112 de 28 de abril de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue declarado improcedente, vulnerando así sus derechos al debido proceso en su elemento a una resolución motivada y fundamentada; al trabajo; a la organización sindical; fuero sindical y derechos sociales; y, remuneración.  

Aduce que, el referido Auto Supremo omitió el cumplimiento de los requisitos de motivación, fundamentación y congruencia, lesionando incluso el principio pro-actione, que determina la prohibición de rechazar recursos por exceso de formalidades, garantizando a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, a pesar, que el recurso de casación cumplió todas las formalidades.

Argumenta que, las autoridades accionadas violentaron sus derechos, en virtud a que, no motivaron de forma adecuada su resolución y sin ingresar al fondo del asunto y bajo fundamentos lejanos a la realidad, declararon la improcedencia de su recurso, cuando el mismo cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos por el art. 258.2 del CPC.