AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

afectada solicitó mandamiento de apremio, librado el 4 de mayo de 2009

Al respecto, señala que Pedro Gonzales Balderas, padre del menor NN, trabajó más de nueve años como médico de planta en un hospital de Buenos Aires, Argentina; por lo que, la madre inició demanda de asistencia familiar ante el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Chuquisaca, y previo trámite de rigor ante el desconocimiento de su paradero, la autoridad jurisdiccional nombró defensor de oficio, resultado del cual el 16 de abril de 2007, dictó Sentencia 05/2007, fijando una pensión de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), contra la cual, el demandado a través de su representante de oficio, apeló pretendiendo inducir en error a los jueces, quienes emitieron el Auto de Vista 013/2007 de 29 de agosto, “anulando el auto debido al error de la jueza en la concesión del recurso de alzada”, en sentido que se debió conceder la apelación en el efecto devolutivo y no suspensivo, empero subsanando el error, y remitido correctamente el testimonio, Sandra Gladys Aldayuz Aviles, la Jueza de alzada del Segundo de Partido de familia, emitió el auto de vista 9/2008 confirmando totalmente la misma, quedando ejecutoriada, abriéndose en consecuencia la fase de ejecución y cumplimiento de ésta, por parte del demandado, quien a pesar de los dos años de transcurrido el hecho, se negó a cumplir con lo que establece la ley; por lo que, la parte afectada solicitó mandamiento de apremio, librado el 4 de mayo de 2009, y según liquidación aprobada se dispuso que cancele Bs8 000.-(ocho mil cuatrocientos bolivianos), dicho mandamiento se ejecutó en una visita del inculpado a Bolivia, quien mediante memorial de la misma fecha, indicó haber hecho efectivo el depósito y, a su vez pidió mandamiento de libertad, otorgando poder a su señora madre, Rosario Balderas Lazo Vda. de Gonzales, quien como “actos de puro desprendimiento y cariño hacia el niño”, entregó a la madre determinadas sumas de dinero para colaborar con la manutención del menor.