AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

Fragmento 20

De la revisión de autos, se evidencia que el argumento del Tribunal de garantías, a través del cual declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, por falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad e inmediatez que rige el amparo constitucional en la acción interpuesta, de la revisión de antecedentes se confirma que la madre del menor a través de su representante legal de la defensoría de la niñez, agotaron los medios para impugnar las decisiones vulneratorias de los derechos del menor; sin embargo las autoridades jurisdiccionales de manera sistemática fueron reincidiendo en sus resoluciones, obviando que se trataba de la protección de un niño, en virtud del art. 60 de la Ley Fundamental, que ha instituido que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado; razón por la cual se considera pertinente aplicar en este caso, el principio pro actione en sujeción de la jurisprudencia glosada en el punto II.4. y lo que establecen los Tratados Internacionales sobre los derechos de los niños, niñas y adolescente, de los cuales nuestro país forma parte, según lo establecido por el art. 410 de la CPE, de la primacía constitucional.