AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

improcedente in limine

Por Resolución 442/2011 de 15 de diciembre, cursante de fs. 234 a 235 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial        -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine bajo el fundamento de que, al haber interpuesto la accionante, en representación del menor NN, de manera extemporánea la acción de amparo constitucional, después de más de seis meses de emitirse las resoluciones judiciales, entre las cuales, la última impugnada que fuera pronunciada el 20 de mayo de 2010 y, en virtud del art. 129.II de la CPE, que claramente señala que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, en concordancia con lo que establece la jurisprudencia constitucional en las SSCC 770/2003-R de 6 de junio de 2003, 1071/2003-R de 29 de julio de 2003, 1507/2004-R, 0634/2005-R de 15 de junio de 2005 y AC 0214/2007-RCA de 12 de junio, relativas al principio de inmediatez y subsidiariedad, requisito que no cumplió la parte accionante, en la presentación de la acción de amparo constitucional, razón por la que se declaró la improcedencia. 

Notificada la parte accionante, el 19 de diciembre de 2011, con la Resolución de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional (fs. 236), presentó memorial de impugnación dentro los tres días siguientes (fs. 238 a 239), en cumplimiento con el plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.