AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

formuló incidente de “nulidad de citación con la demanda”

Sin embargo, según la parte accionante, “en un acto de mala fe procesal”, el demandado a través de su apoderada, en fecha 2 de junio de 2009, formuló incidente de “nulidad de citación con la demanda”, alegando que tenía conocimiento de su domicilio en la Argentina y el supuesto pago doble de asistencia familiar, a consecuencia de lo cual la Jueza Betty Nogales Bohórquez, mediante providencia de “5 de mayo” de igual año, admitió el incidente, indicando ultrapetita, disponer dar lugar a un recurso a otro incidente que no fue formulado ni peticionado, tal como era el cobro doble de asistencia familiar, buscando la nulidad de la citación, que no fue notificada a los afectados, en tanto y en cuanto se resolvía el incidente, en menoscabo al interés superior del menor, quien se encuentra protegido no sólo por el Código del Niño, Niña y Adolescente y otras leyes conexas, sino también por la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales. Asimismo, la misma autoridad emitió el Auto Definitivo 409 de 2 de julio de ese año, por el cual declaró PROBADO EN PARTE el incidente del demandado, declarando válida la citación con la demanda de asistencia familiar a través de edictos. Sin embargo, de manera ULTRA PETITA, “ilegal y arbitraria en la segunda parte del POR TANTO, reconoce como válido los supuestos pagos de asistencia familiar realizados por la apoderada del demandado”, obligando a la madre del menor restituir dichos pagos, a partir del 24 de febrero de 2007 al 2 de julio de 2009, cuando la planilla de liquidación se encontraba aprobada y ejecutoriada, y ya se había expedido el mandamiento de aprehensión contra el obligado y el mismo había sido cancelado.