AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2012-RCA
Fecha: 01-Nov-2012
a una primera presentación de la acción de amparo constitucional
Asimismo, menciona que éste conflicto dio origen a una primera presentación de la acción de amparo constitucional, pero por Resolución de 31 de mayo de 2012, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declinó su competencia, con el argumento de haberse incurrido en presuntos actos ilegales y omisiones indebidas, en diferentes jurisdicciones. Posteriormente, luego de ser derivado ante su homólogo de La Paz, más concretamente ante la Sala Social y Administrativa Primera, se emitió la Resolución 15/2012 de 19 de junio, rechazando in limine el recurso, por falta de requisitos de contenido, en sujeción del art. 77.IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), además de haber sido presentada fuera del plazo establecido, de lo que la accionante aclaró que la vulneración de derechos, acaeció el 27 de diciembre de 2011, cuando se notificó con la primera nota el 29 de mayo de igual año, por lo que se presentó la acción, antes del vencimiento del plazo. Además, el contenido de la Resolución 15/2012 de 19 de junio notificada el 22 de junio del mismo año, coincidió con la vacación judicial del distrito, cuyo anuncio fue publicado en el tablero, el mismo día a horas 15:50.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- externa realizada por la empresa Evia & Asociados SRL, debían devolver los “aportes correspondientes al Bono de Cesantía del Ex Fondo Complementario del Magisterio Nacional Fiscal”
- los dineros cobrados entre marzo a noviembre de 2009, previo a la promulgación de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, fueron actos definitivos
- la Ley 4121 en su art. 5, señala la obligación de MUMANAL de devolver los aportes, tanto de cuota mortuoria como el bono de cesantía a los maestros registrados
- a una primera presentación de la acción de amparo constitucional
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- memorial suscrito el 13 de febrero de 2012, dirigido por Elffy Aguilera Viera de Pedraza
- mediante memorial de la misma fecha, 13 de febrero del presente año,
- el 30 de mayo de 2012, interpuso la primera acción de amparo constitucional
- dejen sin efecto las notas fechadas en noviembre de 2011, dirigidas a los maestros jubilados que recibieron el bono de cesantía hasta antes de la promulgación de la Ley
- 3º