AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2012-RCA

Fecha: 01-Nov-2012

b)

b) Del análisis de la acción, se evidencia que no se cumplió con lo establecido por el art. 129 de la Ley Fundamental, referido a que la presentación del amparo procederá siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales, no constituyendo un recurso alternativo, menos sustitutivo de los medios legales de defensa previstos por ley. Asimismo, argumenta el principio de inmediatez, en la otorgación de la tutela a ser efectiva para su presentación de la acción, en el plazo de seis meses, considerando que fue presentada el 21 de septiembre de 2012, después de haber “transcurrido más de seis meses”, en contravención a la Constitución Política del Estado y el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo). Finalmente, señala que la accionante en su afán de justificar su negligencia, por no haber impugnado la resolución emitida por dicha Sala mediante Resolución 15/2012 de 19 de junio, en la que rechazaba in limine la acción, ahora pretende crear una figura de supuestas irregularidades con argumentos fuera de todo contexto legal.