AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2012-RCA
Fecha: 01-Nov-2012
b)
b) Del análisis de la acción, se evidencia que no se cumplió con lo establecido por el art. 129 de la Ley Fundamental, referido a que la presentación del amparo procederá siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales, no constituyendo un recurso alternativo, menos sustitutivo de los medios legales de defensa previstos por ley. Asimismo, argumenta el principio de inmediatez, en la otorgación de la tutela a ser efectiva para su presentación de la acción, en el plazo de seis meses, considerando que fue presentada el 21 de septiembre de 2012, después de haber “transcurrido más de seis meses”, en contravención a la Constitución Política del Estado y el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo). Finalmente, señala que la accionante en su afán de justificar su negligencia, por no haber impugnado la resolución emitida por dicha Sala mediante Resolución 15/2012 de 19 de junio, en la que rechazaba in limine la acción, ahora pretende crear una figura de supuestas irregularidades con argumentos fuera de todo contexto legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- externa realizada por la empresa Evia & Asociados SRL, debían devolver los “aportes correspondientes al Bono de Cesantía del Ex Fondo Complementario del Magisterio Nacional Fiscal”
- los dineros cobrados entre marzo a noviembre de 2009, previo a la promulgación de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, fueron actos definitivos
- la Ley 4121 en su art. 5, señala la obligación de MUMANAL de devolver los aportes, tanto de cuota mortuoria como el bono de cesantía a los maestros registrados
- a una primera presentación de la acción de amparo constitucional
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- memorial suscrito el 13 de febrero de 2012, dirigido por Elffy Aguilera Viera de Pedraza
- mediante memorial de la misma fecha, 13 de febrero del presente año,
- el 30 de mayo de 2012, interpuso la primera acción de amparo constitucional
- dejen sin efecto las notas fechadas en noviembre de 2011, dirigidas a los maestros jubilados que recibieron el bono de cesantía hasta antes de la promulgación de la Ley
- 3º