AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2012-RCA
Fecha: 01-Nov-2012
memorial suscrito el 13 de febrero de 2012, dirigido por Elffy Aguilera Viera de Pedraza
Revisados los antecedentes insertos en el expediente de fs. 10 a 12, figura el memorial suscrito el 13 de febrero de 2012, dirigido por Elffy Aguilera Viera de Pedraza, al Presidente y Directores de MUMANAL, con el petitorio de “devolver notas por no corresponder” (sic); en respuesta de lo cual, con escrito CITE AL 134/2012 de 5 de marzo, (fs. 17 a 18) el ente privado, recordó a la accionante que a raíz del I Congreso Extraordinario en Sucre, se había decidido someter a una auditoría especial, los pagos por concepto de bono de cesantía y cuota mortuoria, efectivizadas durante las gestiones 2008-2009 y parte de 2010, al detectarse pagos en demasía, en favor de dichos maestros, por concepto de aportes al ex “FOCOSSMAF” y además que, momentáneamente se encontrarían paralizadas la entrega de dichas misivas, hasta que las tres confederaciones encuentren una solución legal, caso contrario se continuaría con la entrega de las mismas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- externa realizada por la empresa Evia & Asociados SRL, debían devolver los “aportes correspondientes al Bono de Cesantía del Ex Fondo Complementario del Magisterio Nacional Fiscal”
- los dineros cobrados entre marzo a noviembre de 2009, previo a la promulgación de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, fueron actos definitivos
- la Ley 4121 en su art. 5, señala la obligación de MUMANAL de devolver los aportes, tanto de cuota mortuoria como el bono de cesantía a los maestros registrados
- a una primera presentación de la acción de amparo constitucional
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- memorial suscrito el 13 de febrero de 2012, dirigido por Elffy Aguilera Viera de Pedraza
- mediante memorial de la misma fecha, 13 de febrero del presente año,
- el 30 de mayo de 2012, interpuso la primera acción de amparo constitucional
- dejen sin efecto las notas fechadas en noviembre de 2011, dirigidas a los maestros jubilados que recibieron el bono de cesantía hasta antes de la promulgación de la Ley
- 3º