Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2012-RCA
Fecha: 01-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 21 de septiembre de 2012, cursante de fs. 170 a 183, Mirtha Dolly Ortiz Paniagua de Schayman en representación legal de Elffy Aguilera Viera de Pedraza, Secretaria Ejecutiva de la Federación de Maestros Jubilados de Santa Cruz, interpuso la acción de amparo constitucional para que se proceda a anular las notas administrativas de respuesta, emitidas por MUMANAL, denunciando la vulneración de los arts. 13, 110, 115, 128, 129 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- externa realizada por la empresa Evia & Asociados SRL, debían devolver los “aportes correspondientes al Bono de Cesantía del Ex Fondo Complementario del Magisterio Nacional Fiscal”
- los dineros cobrados entre marzo a noviembre de 2009, previo a la promulgación de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, fueron actos definitivos
- la Ley 4121 en su art. 5, señala la obligación de MUMANAL de devolver los aportes, tanto de cuota mortuoria como el bono de cesantía a los maestros registrados
- a una primera presentación de la acción de amparo constitucional
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- memorial suscrito el 13 de febrero de 2012, dirigido por Elffy Aguilera Viera de Pedraza
- mediante memorial de la misma fecha, 13 de febrero del presente año,
- el 30 de mayo de 2012, interpuso la primera acción de amparo constitucional
- dejen sin efecto las notas fechadas en noviembre de 2011, dirigidas a los maestros jubilados que recibieron el bono de cesantía hasta antes de la promulgación de la Ley
- 3º