AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2012-RCA

Fecha: 01-Nov-2012

dejen sin efecto las notas fechadas en noviembre de 2011, dirigidas a los maestros jubilados que recibieron el bono de cesantía hasta antes de la promulgación de la Ley

La accionante, solicitó se le conceda la tutela y en consecuencia, se dejen sin efecto las notas fechadas en noviembre de 2011, dirigidas a los maestros jubilados que recibieron el bono de cesantía hasta antes de la promulgación de la Ley 4121. Asimismo, se ordene no descontar de la cuota mortuoria este bono cobrado, que Elena Tórrez Aval y Jaime Peña Cano, Presidenta y Gerente respectivamente de MUMANAL presenten documentos originales de las notas señaladas y las planillas de pago de bono de cesantía.

El razonamiento de la Comisión de Admisión de éste Tribunal, en relación a la aplicación del principio de subsidiariedad que alega el juzgador, tras la justificación de la falta de respuesta a la petición de la accionante; radica en el supuesto que, se debía a que la demanda de amparo constitucional se encontraba suspendida por efecto de una anterior, confirmando la existencia de dicha petición establecido en el art. 24 de la CPE, que no ha motivado respuesta de la autoridad administrativa; por lo que, se infiere de manera evidente que la accionante no agotó las vías que le faculta la ley para impugnar la resolución que vulnera sus derechos, debido a la falta de respuesta.

Si bien los arts. 129 de la Ley Fundamental y 54.I del CPCo, refieren a que la acción no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; en el presente caso, no se le ha otorgado a la accionante, la oportunidad de agotar las vías que le faculta la ley, desvirtuando de esa manera el argumento del Tribunal de garantías, quien manifiesta que la accionante debió haber recurrido al Comité de Vigilancia, cuya labor no coincide con el art. 7.b) del Reglamento de dicha Mutualidad, de revisar las impugnaciones, facultad que solo le compete al Congreso Extraordinario, a pedido de cinco federaciones, situación que implica que los afectados no cuenten con un recurso inmediato para reponer las lesiones denunciadas.