AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2012-RCA
Fecha: 01-Nov-2012
I.3. Petitorio
La accionante, solicitó se le conceda la tutela y en consecuencia, se deje sin efecto las notas AL 0328/2011 de 1 de noviembre, notificada el 27 de diciembre de igual año, AL 0324/2011, AL 0222/2011, que pretenden ser entregadas a los maestros jubilados que recibieron el bono de cesantía, antes de la promulgación de la Ley 4121. Asimismo, se ordene no descontar de la cuota mortuoria, este bono y que los familiares que reciben ésta sea en su totalidad de acuerdo a la escala que le corresponde, dejando sin efecto el oficio AL 133/2012 de 5 de marzo, recibido por la Federación Departamental de Maestros Jubilados de Santa Cruz el 26 de igual mes y año; de igual forma que Elena Tórrez Aval y Jaime Peña Cano, Presidenta y Gerente respectivamente de MUMANAL, presenten documentos originales de las notas señaladas y las planillas de pago de bono de cesantía.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- externa realizada por la empresa Evia & Asociados SRL, debían devolver los “aportes correspondientes al Bono de Cesantía del Ex Fondo Complementario del Magisterio Nacional Fiscal”
- los dineros cobrados entre marzo a noviembre de 2009, previo a la promulgación de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, fueron actos definitivos
- la Ley 4121 en su art. 5, señala la obligación de MUMANAL de devolver los aportes, tanto de cuota mortuoria como el bono de cesantía a los maestros registrados
- a una primera presentación de la acción de amparo constitucional
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- memorial suscrito el 13 de febrero de 2012, dirigido por Elffy Aguilera Viera de Pedraza
- mediante memorial de la misma fecha, 13 de febrero del presente año,
- el 30 de mayo de 2012, interpuso la primera acción de amparo constitucional
- dejen sin efecto las notas fechadas en noviembre de 2011, dirigidas a los maestros jubilados que recibieron el bono de cesantía hasta antes de la promulgación de la Ley
- 3º