AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2012-RCA
Fecha: 14-Nov-2012
Al otrosí primero.-
Al otrosí primero.- Por acompañada la prueba ofrecida, debiendo los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Medio Ambiente y Agua, de Relaciones Exteriores de Economía y Finanzas Públicas; la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Agencia Boliviana de Carreteras, presentar el texto original del proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos, el diseño final con todos los estudios, fichas y licencias ambientales que lo respaldan, el contrato de obra pública, con todas sus agendas y modificaciones, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Constructora OAS del Brasil y el contrato de préstamo celebrado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federativa del Brasil.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo
- Al otrosí primero.-