Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2012-RCA
Fecha: 14-Nov-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los accionantes solicitaron la tutela a sus derechos al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, que permita a los individuos o colectividades del presente y futuro, “derecho de la población a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informada previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente”; sin embargo, al haber sido declarado el rechazo in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo
- Al otrosí primero.-