Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2012-RCA
Fecha: 14-Nov-2012
rechazo in limine
La Resolución 59/2012 de 8 de octubre, cursante de fs. 54 a 55, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró el rechazo in limine la acción popular, con los siguientes fundamentos: i) No existe congruencia entre los hechos que justifiquen el petitorio y los derechos supuestamente vulnerados; ii) La acción no fundamenta con qué acto u omisión las autoridades demandadas vulneraron sus supuestos derechos alegados.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo
- Al otrosí primero.-