Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2012-RCA
Fecha: 14-Nov-2012
II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
El art. 135 de la CPE, instituye que: “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo
- Al otrosí primero.-