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    AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2012-RCA

    Fecha: 14-Nov-2012

    II.2.  Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular

    El art. 135 de la CPE, instituye que: “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”.

    • Fragmento 1
    • a)
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • rechazo in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • II.2.  Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
    • Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
    • II.4.1.   Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo
    • Al otrosí primero.-

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