Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2012-RCA
Fecha: 14-Nov-2012
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, que permita a los individuos o colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal, permanente; de los pueblos indígena originario campesinos; “a un objetivo de la educación”; “derecho de la población a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informada previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente”, citando al efecto los arts. 14, 15, 16, 23, 33, 34, 108, 342, 343, 345, 346, 380, 381, 382, 383 y 385 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo
- Al otrosí primero.-