Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2012-RCA
Fecha: 14-Nov-2012
II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo
Asimismo, se evidencia haberse expuesto con claridad los hechos que sirven de fundamento a la demanda, identificando los derechos o garantías que se consideran vulnerados, indicando además de qué manera fueron violentados los mismos; adjuntó las pruebas relacionadas al caso y señaló las instituciones u oficinas públicas en las cuales se encuentran; asimismo, determinaron la tutela que piden para restablecer los derechos lesionados y solicitan como medidas cautelares la suspensión de toda acción legislativa, administrativa o de cualquier tipo orientada a la construcción de la carretera.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional
- II.4.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo
- Al otrosí primero.-